CHILE PUBLICA EL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE LAS SUBCATEGORIAS DE PERMANENCIA TRANSITORIA (EX TURISMO)

Con fecha 04 de marzo de 2022, se ha publicado en el Diario Oficia, el DS N° 23 de fecha 28 de enero 2022, por el cual el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establece las Nuevas Subcategorías Migratorias de Permanencia Transitoria, ex turismo, con lo cual se regula dicha categoría, señalada en forma genérica en la Nueva Ley de Migraciones y Extranjería N° 21.325 y en su Reglamento.

Las nuevas Subcategorías de Permanencia Transitoria (ex turismo) son las siguientes:

a) Permiso para extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares.

b) Permiso para tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario perteneciente a empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y de carga.

c) Permisos contemplados en los tratados internacionales celebrados por Chile y que se encuentren vigentes.

d) Permiso para extranjeros habitantes de zonas fronterizas.

e) Permiso en caso de ingreso condicionado.

f) Permiso para Residentes Oficiales que terminan sus misiones.

Las características principales de esta subcategoría de permanencia transitoria son las que se indican a continuación:

  • Los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que apliquen a residencias por reunificación familiar o con vínculos con chilenos o con residentes definitivos. 
  • Todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país.
  • La vigencia de los permisos de permanencia transitoria regulados en este decreto será de hasta noventa días, plazo que podrá limitarse o prorrogarse.
  • Los titulares de permisos de permanencia transitoria no podrán realizar actividades remuneradas.
  • Excepcionalmente, podrán solicitar autorización para ejecutar dichas labores quienes requieran realizar actividades específicas y esporádicas, y que como consecuencia directa de éstas perciban remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero,
  • También podrá exceptuarse del impedimento de realizar actividades remuneradas a los extranjeros que ingresen en calidad de habitante de zona fronteriza.

La autorización para realizar actividades remuneradas se solicitará a través de la plataforma electrónica del Servicio de Migraciones y estará afecta al pago de derechos, el que podrá materializarse ya sea antes o después del ingreso a Chile.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.