CHILE FIJA VIGENCIA DE LAS SUBCATEGORÍAS MIGRATORIAS DE RESIDENCIA TEMPORAL

Por Decreto Supremo N° 4.236 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, de fecha 02 de diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial el día martes 27 de diciembre del mismo año, se establecen los plazos de vigencia para las subcategorías de residencia temporal, establecidas en el DS N° 177 del 10 de mayo de 2022.

Como principio general, se dispone que la vigencia de los permisos migratorios no podrá superar los 2 años, sin perjuicio de poder ser prorrogados de manera sucesiva, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa.

Las excepciones a la regla señalada, están constituidas para las siguientes subcategorías:

  • Subcategoría de actividad lícita remunerada en virtud de una Oferta de Trabajo y no de un contrato laboral. Este permiso tendrá una vigencia de 90 días, en dónde la vigencia de su primera prórroga será de 1 año, mientras que las siguientes prórrogas serán de 2 años.
  • Subcategoría para trabajadores de temporada. Este permiso tendrá una vigencia de hasta 5 años, siempre que dentro de cada año calendario la estadía total del extranjero no exceda de 6 meses y podrá prorrogarse por hasta 2 años adicionales.
  • Subcategoría especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo y por razones obvias, no tiene posibilidad de ser prorrogado.
  • Subcategoría para personas acogidas a acuerdos internacionales. La vigencia de estos permisos será aquella establecida en el acuerdo internacional respectivo. En el caso de que el acuerdo respectivo no especifique la vigencia de dichos permisos, será de 2 años prorrogables.
  • Subcategoría de negocios de múltiple entrada. Este permiso tendrá una vigencia de 2 años, siempre que dentro de cada año calendario la estadía total del extranjero no exceda de 6 meses, pudiéndose prorrogarse por 2 años, de manera sucesiva, siempre respetándose el tope máximo de estadía anual señalada.
  • Subcategoría para solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiados. Tanto al peticionario como a las demás personas que en dicha normativa se indican, se les otorgará un permiso de residencia temporal de 8 meses, prorrogables por periodos iguales hasta que la solicitud que da origen al beneficio sea resuelta de manera definitiva.
  • Subcategoría para residentes temporales en calidad de dependientes, víctimas de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar. Si éstos hubieren incoado procedimientos judiciales en relación a tales ilícitos y que terminen mediante sentencia condenatoria se les otorgará un permiso de residencia temporal de al menos doce meses. En aquellos casos en que se hubieren iniciado acciones legales, pero no mediare sentencia, el permiso será otorgado hasta el término del proceso judicial respectivo, el que podrá ser prorrogado a solicitud del interesado. El plazo de vigencia de las prórrogas de los permisos señalados no podrá superar los 2 años, sin perjuicio de poder ser prorrogado de manera sucesiva, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
  • Subcategoría de residentes temporales en calidad de dependientes. El plazo de vigencia específica de los permisos de residencia temporal otorgados a estos extranjeros, no podrá exceder el plazo de vigencia otorgado al titular.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.