Con fecha 31 de mayo se publicó la Resolución Exenta Nro. 747 de fecha 3 de mayo de 2022 del Servicio Nacional de Geología y Minería que “Establece Categorías de Contravenciones a los Reglamentos de Policía y Seguridad Minera y señala sanciones para cada caso.” (“la Resolución “).
La Resolución establece sanciones para tres regímenes diferentes: a) Contravenciones al Reglamento de Seguridad Minera; b) Contravenciones al Título XV del Reglamento de Seguridad Minera, que regula faenas cuya capacidad de extracción o tratamiento de minerales sea igual o inferior a 5.000 toneladas por mes; y, c) Contravenciones al DS 248 de 2007 del Ministerio de Minería, Reglamento para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves.
Las sanciones consisten en multas y/o cierre temporal o indefinido, parcial o total de las faenas. Estableciendo para los tres regímenes antes señalados las mismas categorías, estas son:
a) Contravenciones gravísimas: Multas de 40,1 a 50 Unidades Tributarias Mensuales y/o cierre temporal o indefinido, parcial o total de la faena.
b) Contravenciones graves: Multas de 30,1 a 40 Unidades Tributarias Mensuales y/o cierre temporal o indefinido, parcial o total de la faena.
c) Contravenciones menos graves: Multas de 20 a 30 Unidades Tributarias Mensuales.
Finalmente, la Resolución hace una clasificación de los artículos indicando a que categoría de infracción correspondería el incumplimiento de cada uno de ellos.
De esta forma el SERNAGEOMIN cumple con la obligación que le impone el numeral 2° del DL 3.525, en orden a velar por el cumplimiento de los reglamentos de policía y seguridad minera y aplicar las sanciones respectivas, dictando las resoluciones que fueren necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.