CASTIGO TRIBUTARIO DE CRÉDITOS INCOBRABLES A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2020

El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio N°935 de 2021 realizó un pronunciamiento sobre el alcance de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.210 al N°4 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, vigentes a contar del 1° de enero de 2020, considerando las normas legales anteriores, indicando que debemos considerar los siguientes criterios: 

  1. Las exigencias para el castigo tributario de créditos incobrables, vigentes al 31 de diciembre de 2019, no fueron alteradas tras las modificaciones incorporadas por la Ley N°21.210 al N°4 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para castigar deudas incobrables, antes del 31 de diciembre de 2019 como a partir del 1° de enero de 2020, se deben haber agotado prudencialmente los medios de cobro, lo que implica no mantener relaciones comerciales vigentes con el deudor.                        
  2. Conforme a las incorporaciones legales de la Ley N°21.210, a las nuevas alternativas de castigo de créditos incobrables del N°4 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, procede el castigo de los créditos que se encuentren impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento o el valor que resulte de aplicar un porcentaje sobre el monto de los créditos vencidos, sin exigir que el cliente deje de tener relaciones comerciales con el contribuyente.                                                    
  3. Los créditos incobrables vigentes al 31 de diciembre de 2019 podrán ser castigados para efectos tributarios al 31 de diciembre de 2020, incluyendo en tal castigo aquellos créditos incobrables acumulados en el tiempo, cuando se cumpla con cualquiera de las dos nuevas hipótesis objetivas de castigo incorporadas por la Ley N°21.210, aún cuando la empresa acreedora tenga una relación comercial vigente con el deudor.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.