CASTIGO DE CRÉDITOS IMPAGOS ADQUIRIDOS MEDIANTE PAGOS POR SUBROGACIÓN

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1116 de 2022 se pronuncia sobre la procedencia del castigo para efectos tributarios de créditos insolutos adquiridos mediante pagos por subrogación. El contribuyente es una constructora, socia de una inmobiliaria, que se encuentra en cesación de pagos y en etapa de reorganización y quiebra. La inmobiliaria a través de pagos por subrogación, pago deudas de la constructora, pasando a ser su acreedora, en consecuencia, se subrogó a los derechos que tenía contra el deudor para demandar el pago de lo adeudado y, por tanto, adquiere un activo en su patrimonio.

Al respecto, se debe tener presente que la Ley N°20.720 contiene reglas especiales para el castigo de créditos insolutos cuando el deudor se encuentre en un proceso de cesación de pagos, etapa de reorganización y quiebra. Verificado el castigo del crédito de acuerdo a la Ley N°20.720 y en conformidad al artículo 31 N°4 inciso cuarto de la LIR, las cantidades que correspondan a la condonación o remisión de deudas, intereses, reajustes u otras cantidades devengadas, pueden rebajarse como gasto, a menos que no se acredite que el pago por subrogación de una deuda de la empresa relacionada fue necesario para el interés, desarrollo o mantención del giro de la empresa que pagó dicha deuda. Los créditos impagos que se extingan conforme a la Ley N°20.720, disminuirán el capital propio tributario de la acreedora.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA, solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.