CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO EN DIVISIÓN DE SOCIEDAD PRO PYME

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2907 se pronuncia sobre el capital propio tributario en la división de una sociedad acogida al régimen pro pyme.

La letra j) del N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR establece las reglas para determinar un capital propio tributario simplificado de las empresas pro pyme, las cuales reconocen los ingresos y egresos, así como los activos y pasivos, durante toda la vigencia del régimen simplificado. Esta disposición debe considerarse para la determinación del capital propio tributario en una división y para la distribución de las rentas afectas a tributación para los contribuyentes de impuestos finales, esto es, a la fecha de la división considerando el resultado provisorio.

La sociedad resultante se podrá sujetar al mismo régimen si cumple los requisitos, en caso de no cumplirlos o no opte por este régimen y se sujete a la regla general del artículo 14 letra A), deberá aplicar lo despuesto en el N°7 de la letra d) del artículo 14 para la valorización.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.