BIENES MUEBLES ACOGIDOS AL CRÉDITO DE LA LEY AUSTRAL

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1943 del año 2024, se pronunció sobre un grupo empresarial con operaciones en la región de Aysén y Magallanes que quiere reorganizar sus negocios evaluando la división de su sociedad, la cual ha desarrollado el negocio con el beneficio de la Ley N°19.606 conocida como “Ley Austral”.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señala que la Ley N°19.606 se aplica a contribuyentes que declaran impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, quienes tendrán un crédito tributario por las inversiones en bienes que efectúe en las Regiones de Aysén y Magallanes, además de la Provincia de Palena, destinados a la producción de bienes o prestación de servicios en dichos lugares.

El beneficiario no podrá destinar ninguno de los bienes incorporados a su inversión a fin un distinto a lo señalado en la ley ni tampoco podrá enajenarlo, por lo cual, deberán radicarse y operarse en dichas zonas por el plazo mínimo de 5 años contados desde la fecha que fueron adquiridos. Por lo cual se pierde el beneficio si lo enajena, incluyéndose en este término una asignación por división a una nueva sociedad. En el caso que los bienes permanezcan en la sociedad continuadora y se arrienden a la nueva sociedad, se podrá mantener el derecho al crédito en la medida que sigan destinados al proyecto de inversión.