BASE DE CÁLCULO DEL CRÉDITO ESPECIAL EMPRESA CONSTRUCTORA

Mediante el Oficio N°36 de 2023 el Servicio de Impuestos Internos se ha pronunciado sobre la base de cálculo del CEEC, para saber si a dicho cálculo se debe descontar los costos por subcontratación de especialidades.

Al respecto se ha señalado que de acuerdo al artículo 21 del DL N°910 se otorga a las empresas constructoras el derecho a deducir el monto de sus pagos provisionales obligatorios de la LIR, el 0,65 del débito IVA que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos cuyo valor no exceda de 2.000 UF, con un tope de hasta 225 UF por vivienda. Igual beneficio favorece a las empresas constructoras por los contratos generales de construcción de inmuebles para habitación, que no sean pactados por administración, con igual tope por vivienda. Por otra parte, la letra e) del artículo 8° de la LIVS grava con IVA los contratos de generales de construcción y los contratos de instalación o confección de especialidades, respecto de los cuales la letra c) del artículo 16 de la LIVS dispone que su base imponible estará constituida por el valor total del contrato, incluyendo los materiales.

La Circular N°39 de 2009 señala que la determinación de la base imponible para aplicar el CEEC en los contratos generales de construcción que no sean por administración referidos a la construcción de más de una vivienda, a partir del artículo 16 de la LIVS, está constituida por el valor total del contrato incluyendo los materiales. La subcontratación de especialidades, en cuanto se encuentra incluida en el valor del contrato general de construcción, debe ser considerado dentro del valor total del contrato para los efectos de calcular la CEEC establecida en el artículo 21 de la DL N°910. 

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.