AUMENTO DE SANCIONES EN RELACIÓN A LA LEY N° 19.162

Con fecha 30 de Marzo fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.316, por medio de la cual se aumentan las sanciones establecidas en la Ley N° 19162 que establece el sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne. Esta modificación viene a aumentar las multas para quienes infrinjan las normas sobre salud animal en los mataderos, trazabilidad del ganado y carne o clasificación de ganado, tipificación de sus canales y nomenclatura de corte, y el que, en el proceso de comercialización, cambie, adultere o elimine una tipificación o nomenclatura ya efectuada, cambiando la anterior sanción que fluctuaba de entre 1 a 100 UTM a la nueva de 1 a 500 UTM. 

Con lo anterior, se agrega un nuevo inciso al artículo 8 a la ley modificada en cuestión, estableciendo una multa que va desde las 100 a las 1.000 UTM más el comiso de los productos a quienes, en un proceso de exportación, incurrieren en infracciones a la ley relacionadas con salud animal o trazabilidad. Adicionalmente, será sancionado con la prohibición de exportar entre 3 a 5 años, mientras que para los reincidentes, dentro de los cinco años siguientes al término de la prohibición, serán sancionados con la prohibición perpetua de exportar. Establece también que, en el caso de las personas jurídicas, la misma sanción recaerá sobre la o las personas naturales controladores de dicha sociedad, y las demás sociedades controladas por éstas.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.