
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 85 BIS Y TER DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°250 y 251 del 2025, se pronuncia acerca de las diferencias entre el artículo 85 bis y 85 ter del Código Tributario.
El Servicio de Impuestos Internos señala que el artículo 85 bis del Código Tributario dispone la obligación de las entidades financieras de informar los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, desde una perspectiva cuantitativa igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, mientras que el artículo 85 ter del Código Tributario persigue identificar patrones transaccionales, enfocándose en la cantidad de operaciones y la pluralidad de personas desde las cuales provienen los abonos. En este último caso se trata cuando, dentro de un mismo día, semana o mes, se produzcan más de 50 abonos en sus cuentas bancarias, provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes, o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.

