APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 41 E DE LA LIR A PATRIMONIOS DE AFECTACIÓN

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3157 se pronuncia sobre la aplicación a patrimonios de afectación como fondos de inversiones o fondos mutuos del artículo 41 E de la LIR, dado que pueden realizar operaciones con entidades relacionadas.

El Servicio de Impuestos Internos ha señalado que los fondos no son contribuyentes, sin perjuicio que las administradoras sean responsables de los impuestos que afectan a los bienes ajenos que administran, así como de los impuestos de las actividades y rentas propias. Lo que dispone el legislador es que los fondos al no ser contribuyentes le son aplicable únicamente las normas del artículo 41 F y no señala expresamente el artículo 41 E de la LIR, por lo cuanto, no sería aplicable.

En conclusión, las normas específicas del artículo 41 E de la LIR no son aplicables a los fondos de inversión o fondos mutuos regidos por la LUF, en cuanto carecen de la calidad de contribuyentes.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.