APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL DEL ARTÍCULO 234 DE LA LEY N°16.840

El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio N°850 de 2021 realizó un pronunciamiento sobre los requisitos y características de la exención del impuesto adicional contemplada en el artículo 234 de la Ley N°16.840, a propósito de la presentación de un contribuyente que señala que tras la utilización de los sistemas de clases “en línea” ha surgido la posibilidad de ofrecer clases a alumnos de otros países, lo que le significaría tener en cada país personal que ofrezca los cursos, entregue la información, formalice las matrículas, ofrezca soporte informático, entre otras actividades.

La Ley N°21.210 modificó el artículo 234 de la Ley N°16.480, norma que contempla una exención del impuesto adicional en favor de las universidades reconocidas por el Estado, estableciendo la nueva redacción los requisitos copulativos de aplicación, los siguientes: 1) Debe tratarse de cantidades pagadas o abonadas en cuenta por las universidades reconocidas por el Estado a personas o entidades sin domicilio ni residencia en el país; 2) Los pagos deben tener como causa la prestación de servicios técnicos, servicios profesionales o técnicos prestados a través de un consejo, informe o plano; congresos, conferencias o capacitaciones realizadas en Chile; y otras prestaciones similares; y 3) Los servicios descritos deben vincularse directamente con las actividades docentes que les son propias a las universidades.

El Servicio de Impuestos Internos, en relación a la consulta informa lo siguiente: a) En principio los servicios de coordinación docente, ejecutivo de ventas, relatores de formato online y presencial, servicio de traducción, servicios de desarrollo y mantención informáticos, charlas, cursos, seminarios, estudios de investigación, constituyen actividades exentas del impuesto adicional atendido que representan actividades profesionales, técnicas o similares a éstas, vinculadas directamente con las actividades docentes de la universidad; b) Se indica que los trabajos o servicios técnicos no siempre requieren plasmarse a través de un consejo, informe o plano, en la medida que correspondan a “otras prestaciones similares” “directamente vinculadas” con las actividades docentes que le son propias; y c) La exención rige igualmente si el servicio se presta a través de herramientas tecnológicas o medios digitales, no obstante que, tratándose concretamente de congresos, conferencias o capacitaciones, la ley expresamente exige que sean realizadas en Chile.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.