APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA EN CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°59 se pronuncia sobre la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida a los Convenios de Doble Tributación. Chile ha suscrito con algunos países convenios para evitar la doble tributación en los cuales se incluyó una cláusula de la nación más favorecida, sobre la cual, si Chile acuerda en algún convenio con un tercer Estado o una exención o tasa más reducida para las categorías de rentas especificadas, se extenderá al último convenio. Esta condición se cumplió con la entrada en vigencia del convenio suscrito con Japón, por lo que se debe dar aplicación de la cláusula de la nación más favorecida en los Convenios suscritos con Canadá y México.

Las disposiciones contenidas en el Convenio con Japón, el cual entró en vigor el 28 de diciembre 2016, y que se aplica respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del 1 de enero de 2017, se acordaron las siguientes tasas máximas de retención en la fuente de los intereses. Los intereses que pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de ellos intereses es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido, no podrá exceder del:

i.  4% del importe bruto de los intereses, cuando el beneficiario efectivo de los intereses es un banco; una compañía de seguro; una empresa que substancialmente obtiene su renta bruta producto de llevar a cabo activa y regularmente actividades comerciales de crédito o financiamiento con partes no relacionadas; una empresa que vende maquinaria y equipo, cuando el interés es pagado en conexión con la deuda generada por la venta a crédito de tal maquinaria o equipo; o cualquier otra empresa que, en la medida que en los tres años tributarios anteriores al año tributario en el cual el interés es pagado, genera más del 50% de sus pasivos por la emisión de bonos en los mercados financieros y más del 50% de los activos de la empresa consistan en créditos a personas con las que no se encuentra relacionada.

ii.  10% del monto bruto de los intereses en todos los demás casos. En caso de haberse efectuado retenciones de impuesto por concepto de intereses a tasas superiores a las acordadas por aplicación de la cláusula de nación más favorecida, los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, Canadá o México podrán pedir la devolución de las cantidades retenidas en exceso conforme a lo dispuesto en la legislación de cada país.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.