APLICACIÓN DE IVA A REAJUSTES PACTADOS EN UNA LICITACIÓN

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°215 de 2023 se ha pronunciado sobre la aplicación de IVA a los reajustes pactados en una licitación que fue adjudicada por el consultante a una empresa constructora, para la reposición y relocalización de un hospital, la cual de acuerdo a las bases de la licitación es un contrato a suma alzada y reajustable. En razón de lo anterior, la empresa emite dos facturas, una de ella el monto del avance de la obra que se encuentra afecta a IVA y la segunda por el reajuste la cual emite sin IVA.

Por regla general, los reajustes se deben adicionar a la base imponible del IVA. Sin perjuicio se deberá excluir el monto de los reajustes que ya pagaron el impuesto del Título II de la LIVS en la parte que corresponda a la variación de la UF. Solo deben excluirse aquellos reajustes que se devenguen entre la fecha de facturación y el momento del pago de la obligación reajustable pactada a plazo.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.