APLICACIÓN DE EXENCIÓN TEMPORAL DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°49 se pronunció sobre la exención temporal del impuesto de timbres y estampillas establecida en el artículo 6° de la Ley N°21.673, la cual se aplicó a créditos con garantía hipotecaria celebrados entre el día 30 de mayo del 2024 y el 31 de diciembre del año 2024, que tuvieran con fin la adquisición de inmuebles habitacionales y que se trate de una primera venta de la vivienda.

En el caso que se consulta el inmueble fue una vivienda construida por un particular con una superficie mayor a 280 metros cuadrados que cuenta con recepción municipal definitiva y no ha sido objeto de ventas posteriores. Al respecto el Servicio de Impuestos Internos, señala que debe tratarse de viviendas nuevas y no tendrían esta calidad los inmuebles construidos por sus propietarios, aunque no hayan sido enajenados con anterioridad, debido a que han sido empleados para su uso natural, por lo que, no se benefician con la exención del impuesto de timbres y estampillas.