AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD: ESTÁNDARES Y ESPECIALES

Con fecha 26 de mayo del presente 2022 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo (DS) N° 125 incumbente al Ministerio de Defensa Nacional el cual tuvo por objeto modificar el Reglamento de Aeronavegabilidad “DAR-08” plasmado en el DS N° 270 (1996) de idéntica Secretaría de Estado.

En dicho Reglamento (DAR-08) se regulan las clases, tipos y condiciones de otorgamiento de los certificados de aeronavegabilidad. Siendo éstos últimos documentos aquellos que identifican técnicamente a la aeronave e indican el tipo de habilitación que la misma obtuvo para su utilización. En resumidas cuentas, acredita que la nave reúne las condiciones para realizar en forma segura y satisfactoria los vuelos o maniobras para las que ha sido autorizada. (Reglamento de Aeronavegabilidad “DAR-08”).

Ahora bien, la modificación del caso tuvo por finalidad ampliar la vigencia de los certificados de aeronavegabilidad, tanto de los estándares como de los especiales. Para ello se reformó el numeral 2.15.1 de la sección 2.15 tanto en su letra (a) que regula los Certificados Estándar, como los de la letra (b) que reglamentan los Certificados Especiales. En el caso de los C. Estándares la vigencia máxima paso de veinticuatro (24) meses a nueve (09) años. Por su parte, en el caso de los C. Especiales, éstos pasaron de un máximo de doce (12) meses a un máximo de nueve (09) años.

Cabe agregar que la Contraloría General de la República (CGR) cursó con alcance ésta modificación, es decir, en el trámite de toma de razón, no obstante haber autorizado el acto (DS N° 125), hizo presente dos observaciones (las que se entienden parte integral del decreto):

(1) Que los fundamentos técnicos de la decisión de ampliar el plazo de vigencia de los certificados de aeronavegabilidad de las letras a) y b) constan en el informe emitido por el Departamento de Seguridad Operacional de la Dirección General de Aeronáutica Civil (10.11.2021) y por otra;

(2) Que dicha vigencia se mantendrá siempre que el explotador garantice y pueda demostrar la aeronavegabilidad de la aeronave, ejecutando su según lo en el reglamento y la aeronave permanezca matriculada en el país.

No especificando el DS N° 125 (2022/M. Defensa) -objeto de la alerta- una fecha de vigencia diferida, se infiere que, de conformidad a los establecido en los artículos 49 y 51 de Ley 19.880, las modificaciones introducidas al DS N° 270 (1996/M. Defensa) entran en vigencia desde la fecha de publicación del presente Decreto; 25 de mayo del 2022.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.