AFECTACIÓN DE GIRO EXCLUSIVO DE SOCIEDADES DE PROFESIONALES POR INMUEBLE ADQUIRIDO POR DACIÓN EN PAGO

El Oficio N°1553 del Servicio de Impuestos Internos se pronuncia sobre la afectación de giro exclusivo de sociedades de profesionales por inmueble adquirido por dación en pago.

Una sociedad de profesionales dedicada a la prestación de servicios jurídicos, señala que un cliente habría ofrecido pagar los honorarios pactados mediante la dación en pago de un inmueble, consultado si la adquisición del inmueble, ajeno al giro profesional, infringe la regla del giro exclusivo de las sociedades de profesionales y si su posterior enajenación está afecta a IVA.

Si la dación en pago es una alternativa de pago de los honorarios pactados, la adquisición del inmueble, no afectaría al giro exclusivo de las sociedades de profesionales, siempre que no sea una práctica habitual que implique el ejercicio de una actividad económica adicional, como sería, el giro inmobiliario. Por otra parte, si la posterior enajenación no constituye una práctica habitual, su venta no estaría gravada con IVA por no tratarse de una venta realizada por un vendedor. 

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.