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ADMINISTRADOR DE CONDOMINIOS COMO SOCIEDAD DE PROFESIONALES

El Oficio N°1490 del Servicio de Impuestos Internos se pronuncia sobre el título de “administrador de condominios” y sociedad de profesionales, respecto de la consulta de un contribuyente sobre si el certificado de aprobación del curso de capacitación en materias de administración de condominios que otorga Organismo Técnico de Capacitación (OTEC), cumple con los requisitos de la Circular N°50 de 2022 para formar una sociedad de profesionales.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señala que para calificar a una sociedad como de profesionales, los socios deben desarrollar actividades que sean en el ejercicio de profesiones liberales o de cualquier otra profesión no comprendida en la primera categoría o en el N°1 del artículo 42 de la LIR, entendiendo incluidas: a) Labores realizar por personas que tengan un título profesional otorgada por alguna universidad del Estado o reconocida por éste, según las normas de cada actividad profesional; y b) Labores realizar por personas que se encuentren en posesión de algún título no profesional, otorgado por una entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio. El Servicio de Impuestos Internos señala que si se cumplen los requisitos de la Circular N°50 de 2022 y si la OTEC otorga una certificación que se encuentra acreditada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, las personas que aprueben dicho curso de administración de condominio, podrán formar parte de una sociedad de profesionales.

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