
ACTUALIZACIÓN PROCEDIMIENTO DE OBTENER RUT DE EXTRANJERO PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°42 estableció un nuevo procedimiento simplificado que permite a personas y entidades extranjeras, sin domicilio ni residencia en Chile, obtener un RUT, para facilitar su participación en operaciones financieras dentro del país, especialmente cuando estas se realizan a través de bancos chilenos. Este nuevo sistema está dirigido a instituciones financieras extranjeras que tienen cuentas corresponsales en bancos chilenos y realizan operaciones directamente con ellos. Para poder acceder a este mecanismo, es requisito que el país de origen del contribuyente tenga un convenio vigente con Chile que permita el intercambio de información tributaria.
La solicitud de este RUT simplificado no la realiza directamente el inversionista o la entidad extranjera, sino que debe ser gestionada por un banco chileno inscrito como “banca corresponsal” ante el SII. Estos bancos deben cumplir ciertos requisitos, como estar inscritos en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), registrar inicio de actividades en el SII y mantener sus obligaciones tributarias al día. Una vez aprobada su inscripción, el banco tendrá acceso a un sistema especial en línea para registrar a sus clientes extranjeros. A través de este sistema web, el banco corresponsal podrá inscribir a inversionistas extranjeros, actualizar sus datos y gestionar su relación contractual con ellos. Para cada registro, se deben entregar antecedentes como identificación del contribuyente, país de residencia fiscal, datos de constitución en el caso de empresas, e incluso una declaración jurada autorizando al banco a compartir esta información con el Servicio de Impuestos Internos. Además, debe presentarse documentación que acredite la identidad del contribuyente en su país de origen, debidamente apostillada.
Este procedimiento permite únicamente operaciones financieras en pesos chilenos que estén autorizadas por el Banco Central de Chile, como, por ejemplo, la apertura de cuentas corrientes. Quedan expresamente excluidas las operaciones en moneda extranjera y cualquier otra operación que no esté regulada por esta resolución. En caso de que una persona o entidad extranjera ya cuente con un RUT, no se le asignará uno nuevo. Se utilizará el ya existente, pero el banco deberá registrar que esta persona operará dentro del sistema simplificado de RUT para bancas corresponsales. Si el contribuyente cambia de banco corresponsal, mantendrá el mismo RUT, pero será necesario actualizar su relación contractual a través del aplicativo del Servicio de Impuestos Internos.
Los bancos corresponsales tienen la responsabilidad de mantener la información de sus clientes actualizada y de informar al Servicio sobre el término de contratos o cualquier impedimento para seguir cumpliendo con las obligaciones de reporte. En caso de incumplimiento, se establecen multas que pueden llegar hasta 500 unidades tributarias anuales. Además, si se entrega información falsa o incompleta de forma intencional, pueden aplicarse sanciones mayores, incluyendo multas adicionales y responsabilidades penales.

