ACREDITACIÓN DE APORTE DE CAPITAL A AGENCIA CONSTITUIDA EN CHILE

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio Nro. 1335 emitió un pronunciamiento sobre la documentación de respaldo para justificar el aporte de capital por la matriz a una agencia constituida en Chile. El contribuyente en su presentación, entiende que son una misma persona jurídica, sin patrimonio separado, por lo que para él no sería necesario respaldar mediante aportes de capital o contratos de mutuos de dinero los pagos de una empresa matriz ejecute en favor de la agencia.

Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos indicó que en análisis del artículo 38 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la renta de las agencias se determina en base a los resultados obtenidos en su gestión en el país y en el exterior que les sean atribuibles, mediante un balance general según contabilidad completa, considerándose como si se tratara de una empresa totalmente separada e independiente de su matriz, tanto respecto de las operaciones que lleve a cabo con ella, con otros establecimientos permanentes de la misma matriz, con empresas relacionadas con aquella en los términos del artículo 41 E de la ley o con terceros independientes. Es por ello que cualquiera sea la forma en que la matriz extranjera financie a su agencia en Chile, ésta deberá contar con el respaldo documental que corresponda, según el tipo de financiamiento que se trate, por ejemplo, un aporte de capital deberá constar por escritura pública y los demás requisitos del Código de Comercio, en cambio, si se trata de un mutuo, además de otorgarse los documentos se debe pagar el Impuesto de Timbres y Estampillas.

Como conclusión, las agencias constituidas en Chile deben justificar los aportes de capital provenientes desde su matriz situada en el extranjero mediante la correspondiente escritura pública y, además, como la agente está obligada a declarar su renta efectiva sobre la base de un balance general según contabilidad completa, deberá registrar los aportes de capital recibidos en su contabilidad, de acuerdo a las normas generales.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.