MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS PRÓRROGA PARA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS

El 18 de febrero de 2025 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.727, que otorga una nueva prórroga para la inscripción y registro de derechos de aprovechamiento de aguas. 

¿Qué establece esta prórroga?

 Se amplía el plazo hasta el 6 de abril de 2027 para: 

  1. Inscribir los derechos de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces (CBR). 
  2. Registrar los derechos en el Catastro Público de Aguas (CPA) de la Dirección General de Aguas (DGA). 

Además, está norma establece: 

  • Informe obligatorio de los Conservadores de Bienes Raíces: Los CBR deberán comunicar a la DGA sobre las inscripciones realizadas, lo que permitirá actualizar automáticamente el CPA y eximir a los titulares de eventuales sanciones por falta de registro. 
  • Exención de sanciones para Servicios Sanitarios Rurales: Se amplía la exención de sanciones por falta de inscripción y registro a los Servicios Sanitarios Rurales, que anteriormente solo beneficiaba a comunidades y pueblos indígenas. 
  • Plazo para Comunidades de Aguas Subterráneas: Esta Ley no modifica el plazo para la conformación de Comunidades de Aguas Subterráneas en zonas de restricción o prohibición, que sigue vigente hasta el 6 de abril de 2025 según la Ley 21.435. 

Consecuencias del Incumplimiento 

La falta de inscripción y registro dentro del nuevo plazo puede generar: 

  •  Caducidad de los derechos de aprovechamiento de aguas. 
  •  Multas económicas por falta de registro en el CPA.