
NUEVAS REGLAS SOBRE OBTENCIÓN DEL RUT E INICIO DE ACTIVIDADES
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°38 del año 2025 otorga instrucciones sobre los procedimientos para obtener el RUT e inicio de actividades de acuerdo a las modificaciones de la Ley N°21.713.
Ambos trámites deben realizarse electrónicamente en la carpeta tributaria del contribuyente, la cual se considera una declaración jurada en que se debe indicar fecha, giro, domicilio, capital, régimen tributario, socio, administradores, entre otros datos. El plazo para el inicio de actividades es de 2 meses.
Existes casos especiales que se podrá realizar el trámite de manera física, por ejemplo, si el contribuyente no tiene acceso a internet o energía eléctrica, los inversionistas extranjeros o aquellos casos que sean complejos.
El contribuyente al completar el trámite recibirá un certificado digital.
A partir de octubre del presente año, el Estado, Bancos y otro tipo de plataformas digitales y medios de pagos electrónicos, deberán antes de autorizar sus actividades económicas, exigir la acreditación del inicio de actividades, exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias y reportar quienes declararon que su actividad no está sujeta a la obligación de inicio de actividad.

