
NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°35 entregó instrucciones sobre los cambios en materia de notificaciones tributarias introducidos por la Ley N°21.713.
Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos señala que la notificación electrónica será la regla general de acuerdo al artículo 11 y 11 bis del Código Tributario, señalando que toda actuación administrativa se notificará, al correo electrónico registrado por el contribuyente en su sitio personal, la cual se entenderá practicada desde la fecha del envío y los plazos legales correrán a partir del día siguiente hábil de la notificación. La ley permite otro tipo de notificación cuando el contribuyente no ha informado correo electrónico, carece de medios tecnológicos o vive en alguna zona sin conectividad, cuya notificación será personal, por cédula o carta certificada.
Además, se señala que el contribuyente será responsable de mantener su correo actualizado, debido a que, si no recibe la notificación por causas ajenas al Servicio, ésta no se anulará. El hecho de entregar el correo en formularios tributarios, no es una habilitación como medio válido de notificación.
Estas modificaciones a la forma de notificación, señaladas en el Artículo 11 del Código Tributario rigen a partir del 1° de mayo del año 2025 y aquellas del Artículo 11 bis del mismo cuerpo legal, desde el 1° de noviembre del año 2024.

