ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA DECLARACIONES JURADAS EN IMPORTACIONES

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°41 de 2025 actualiza la forma en que los importadores deben presentar una declaración jurada para ciertas operaciones de importación, que se gravan con el Impuesto de Timbres y Estampillas.

Esa declaración jurada tenía que hacerse ante Notario Público, pero con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.582, que busca simplificar trámites el Servicio de Impuestos Internos decidió adaptar este procedimiento, en la forma de firmar esa declaración, por lo que, si la operación es electrónica, el importador podrá firmar la declaración de manera digital. Para eso, se puede usar la clave con la que ya opera habitualmente con el banco u otra entidad, siempre que esté registrada a su nombre o al de su representante autorizado. Si la operación es presencial, la declaración se podrá firmar como cualquier otro documento en papel. En este caso, la institución (banco u otra) deberá verificar que quien firma sea efectivamente el importador o un representante autorizado.

En ambos casos, esa declaración tiene que quedar guardada por la institución durante el tiempo que el Servicio de Impuestos Internos tiene derecho a revisar impuestos pasados, en caso de una fiscalización. Si el importador no entrega la declaración jurada cuando corresponde, el banco u otra entidad que vendió las divisas tiene que pagar el impuesto directamente al Fisco.

Estas nuevas reglas entran en vigencia el 1 de julio de 2025, pero también se pueden aplicar retroactivamente a las declaraciones hechas desde el 7 de julio de 2023, fecha en que empezó a regir la ley que reduce la participación de notarios.