
FACULTADES DEL SERVICIO EN MATERIA DE TASACIÓN
El Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII”) mediante la Circular N°23 de 2025 impartió instrucciones sobre el nuevo texto del artículo 64 del Código Tributario, reemplazado por la Ley N°21.713.
Dicha Circular se refiere a las facultades del SII en materia de tasación, el cual puede determinar un valor de mercado para ciertos actos, convenciones u operaciones cuando el valor declarado por los contribuyentes difiera notoriamente del de mercado. Esto es relevante para evitar distorsiones en la base imponible de los impuestos. Se establece que esta facultad no podrá aplicarse en los siguientes casos: a) Fusiones y divisiones de empresas nacionales e internacionales, siempre que sean operaciones legítimas y cumplan con ciertos requisitos; y b) Aporte de activos en sociedades, si no generan flujos de efectivo para el aportante.
Si el SII detecta una diferencia entre el valor declarado y el valor de mercado, el mayor valor determinado se considerará para efectos tributarios. Esta diferencia podrá ser gravada con los impuestos aplicables, salvo que el contribuyente rectifique voluntariamente antes de que se inicie una fiscalización.
No obstante, en casos de reorganizaciones empresariales legítimas, no se aplicará la tasación cuando no haya generación de flujos de efectivo para el aportante.
Los contribuyentes pueden presentar informes de valoración para respaldar que el valor asignado a la operación es el de mercado. El SII podrá utilizar información de fuentes nacionales e internacionales para verificar si los valores asignados corresponden a los de mercado. En operaciones con empresas en el extranjero, el SII puede solicitar información a administraciones tributarias de otros países para contrastar los valores reportados.
Se aplicará la tasación cuando las reorganizaciones impliquen el traslado de activos o derechos a jurisdicciones extranjeras que tengan regímenes de baja o nula tributación. El objetivo es evitar que, a través de estas operaciones, se reduzca artificialmente la base imponible de los impuestos en Chile.
Se reconoce el derecho de los contribuyentes a hacer consultas vinculantes al SII para determinar si una operación específica está sujeta a esta norma.
Las modificaciones establecidas en esta Circular comenzaron a regir a partir del 1° de noviembre de 2024. Se aplica únicamente a actos, convenciones y operaciones que se realicen desde esa fecha en adelante.

