
DDU N°522 SOBRE REGULACIONES URBANAS PARA SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA INDEPENDIENTES (BESS)
Con fecha 14 de marzo de 2025, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictó la Circular Ord. N° 101, DDU 522, que establece la normativa urbanística aplicable a proyectos de sistemas de almacenamiento de energía puros o aislados, específicamente aquellos que utilizan tecnología de baterías (BESS, por sus siglas en inglés de Battery Energy Storage System).
Así, la circular imparte instrucciones respecto de los proyectos de almacenamiento de energía electroquímica (baterías) que son «puros o aislados» (Stand Alone), es decir, aquellos que permiten la gestión temporal de la energía eléctrica previamente generada por una central de energía, aportando seguridad y estabilidad a los sistemas energéticos basados en energías renovables.
A continuación, se destacan los puntos más relevantes:
• Uso de suelo:
– Los proyectos BESS Stand Alone se clasifican como Infraestructura Energética según el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
– No se consideran parte de las «redes o trazados» definidos por dicho artículo, por lo que su emplazamiento en áreas urbanas será regulado por lo que determinen los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT). En áreas rurales, están siempre admitidos, y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes.
• Permiso de edificación:
– La necesidad de requerir permiso de edificación se determina caso a caso, en consideración de las características de cada proyecto, en especial, si el proyecto contempla otras obras complementarias a las baterías (porterías, oficinas, casa del cuidador, servicios higiénicos, etc.).
– Sin embargo, se contempla como excepción aquellos Proyectos ejecutados por el Estado, los cuales están exentos de obtener dicho permiso, independientemente de su naturaleza.
• Informe Favorable para la Construcción (IFC):
– Se remite a lo indicado por la DDU 218 letra c), por lo que, emplazándose en área rural normada por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, éstas se encuentran siempre admitidas, y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes.
– En las áreas rurales no reguladas por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, deberán sujetarse a las disposiciones y autorizaciones contempladas en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
• Calificación Sanitaria de la SEREMI de Salud: – Al tener como finalidad el retirar energía desde el sistema eléctrico para almacenarla y luego reinyectarla, la Circular concluye que este tipo de proyectos no se contemplan procesos de transformación, por lo que no requerirán contar con la calificación de la SEREMI de Salud.

