APLICACIÓN DE SOBRETASA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N°17.235 EN CASO DE UN LOTEO CON CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°549, trata sobre la aplicación de la sobretasa del artículo 8° de la Ley N°17.235 en el caso de loteos con construcción simultánea. Se analiza una consulta de una sociedad que planea un proyecto inmobiliario con múltiples edificios destinados a vivienda, construidos por etapas. La sociedad solicita un permiso de edificación de loteo con construcción simultánea, lo que implica que el lote matriz permanece como una sola unidad hasta la recepción definitiva parcial de cada etapa.

Al respecto se indica que la sobretasa del 100% del impuesto territorial se aplica a bienes raíces urbanos no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros. Sin embargo, si las obras se inician en una de las etapas y existe un permiso de edificación vigente, se considera que la construcción ha comenzado en toda la propiedad, eliminando la aplicación de la sobretasa. Una vez que una etapa recibe su recepción definitiva parcial y obtiene individualidad propia, la sobretasa se aplicará sobre el remanente del lote matriz si no se han iniciado nuevas obras en otras etapas. Si al momento de individualizar una etapa ya han comenzado obras en otra, la eliminación de la sobretasa se mantiene para toda la propiedad.

Es decir mientras el permiso de edificación de loteo con construcción simultánea esté vigente y las obras hayan comenzado, la sobretasa no se aplica. Sin embargo, si no hay nuevas construcciones en etapas posteriores tras la recepción parcial de una fase, la sobretasa se reimpone sobre el resto del lote matriz.