
INSTRUCCIONES SOBRE MODIFICACIONES DE LA LEY N°21.713 AL CÓDIGO TRIBUTARIO
El Servicio de Impuestos Internos emitió la Circular N° 19, la cual imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 al Código Tributario, afectando diversas normativas y procedimientos fiscales. Entre sus principales modificaciones, se destaca las siguientes:
a) Facultades del Director del Servicio de Impuestos Internos (Artículo 6 del Código Tributario): Se incorporan la emisión de criterios generales para mediación tributaria y la obligación de presentar un Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario ante el Consejo Tributario. También se establece el “Comité Ejecutivo”, encargado de decisiones clave como la aplicación de normas antielusión y aprobación de acuerdos extrajudiciales;
b) Creación del Consejo Tributario (Artículo 6° bis del Código Tributario): Órgano colegiado que asesora en estrategias de fiscalización y evaluación del Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario. Su rol principal es emitir pronunciamientos sobre las Circulares del Servicios de Impuestos Internos y su sometimiento a consulta pública.
c) Derechos de los contribuyentes (Artículo 8° bis del Código Tributario): Garantiza el acceso a información sobre actuaciones y requerimientos del Servicio de Impuestos Internos en la página de su sitio web, además establece el derecho a contar con instalaciones para realizar trámites electrónicos en oficinas del Servicio de Impuestos Internos.
d) Procedimientos de fiscalización (Artículo 59 Código Tributario): Se establecen plazos máximos para fiscalizaciones (9, 12 o 18 meses, dependiendo del caso), además se prohíbe iniciar una nueva fiscalización sobre los mismos hechos, salvo excepciones justificadas.
e) Modificaciones en fiscalización y liquidaciones (Artículos 24, 33, 33 bis y 63 del Código Tributario): Las liquidaciones de impuestos consideradas de «interés institucional» deberán contar con informe previo del Comité Ejecutivo, además se flexibiliza el aviso de solicitud de antecedentes y se refuerza la obligación de informar inversiones en el extranjero.
f) Normas sobre operaciones comerciales (Artículos 88 bis y 92 ter del Código Tributario): Se obliga a vendedores habituales de bienes usados a emitir facturas de compra identificando a los proveedores, además regula el uso de efectivo en transacciones de alto valor, imponiendo el registro del pagador en documentos tributarios.

