EJECUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 LETRA B N°11 Y 65 TER DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución N°22 del año 2025, se pronuncia sobre la ejecución de procedimientos de fiscalización, revisión o de otro tipo en el marco de los establecido por los artículos 6 letra B N°11 y 65 ter del Código Tributario. 

Al respecto indica que los Directores Regionales podrán realizar procedimientos de fiscalización o revisión respecto de contribuyentes con domicilio en el país de cualquier territorio jurisdiccionales, los cuales deberán ser tramitados por medios electrónicos, siendo las siguientes las reglas de interacciones: a) Notificaciones a través de correos electrónicos; b) Información a través del sitio web del contribuyentes; c) Las solicitudes de antecedentes y/o citaciones contendrán expresamente que el caso es atendido por un funcionario de una jurisdicción distinta; y d) Todas las actuaciones deben ser registradas en el expediente electrónico. Las reclamaciones en contra de las liquidaciones, giros o resoluciones deberán presentarse ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuyo territorio haya tenido informado el domicilio el contribuyente.