
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS PRÓRROGA PARA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
El 18 de febrero de 2025 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.727, que otorga una nueva prórroga para la inscripción y registro de derechos de aprovechamiento de aguas.
¿Qué establece esta prórroga?
Se amplía el plazo hasta el 6 de abril de 2027 para:
- Inscribir los derechos de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).
- Registrar los derechos en el Catastro Público de Aguas (CPA) de la Dirección General de Aguas (DGA).
Además, está norma establece:
- Informe obligatorio de los Conservadores de Bienes Raíces: Los CBR deberán comunicar a la DGA sobre las inscripciones realizadas, lo que permitirá actualizar automáticamente el CPA y eximir a los titulares de eventuales sanciones por falta de registro.
- Exención de sanciones para Servicios Sanitarios Rurales: Se amplía la exención de sanciones por falta de inscripción y registro a los Servicios Sanitarios Rurales, que anteriormente solo beneficiaba a comunidades y pueblos indígenas.
- Plazo para Comunidades de Aguas Subterráneas: Esta Ley no modifica el plazo para la conformación de Comunidades de Aguas Subterráneas en zonas de restricción o prohibición, que sigue vigente hasta el 6 de abril de 2025 según la Ley 21.435.
Consecuencias del Incumplimiento
La falta de inscripción y registro dentro del nuevo plazo puede generar:
- Caducidad de los derechos de aprovechamiento de aguas.
- Multas económicas por falta de registro en el CPA.

