
SUJETO RESPONSABLE DEL PAGO DE DIFERENCIAS DE IMPUESTO ADICIONAL POR CRÉDITOS PROVISORIOS DECLARADOS EN FORMA INDEBIDA
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°386 se pronuncia sobre el sujeto responsable del pago de las diferencias del impuesto adicional que se determinen como consecuencia de créditos provisorios otorgados indebidamente o informados en exceso por una empresa chilena a su accionista extranjero.
Al respecto el artículo 74 N°4 de la LIR establece que las personas que remesen al exterior rentas o cantidades afectas al impuesto adicional, en conformidad al artículo 58, 59 y 60, deberán efectuar una retención de impuesto con la tasa que corresponda. Asimismo, se establece que, si al término del ejercicio se determina que la deducción del crédito por el impuesto de primera categoría otorgado de forma provisoria sobre las remesas resulta indebida, total o parcialmente, la empresa deberá pagar al Fisco por cuenta del contribuyente de impuesto de adicional la diferencia que corresponda. Es decir, el obligado al pago de las diferencias es la empresa obligada a efectuar la retención, en calidad de agente retenedor.

