INSTRUCCIONES SOBRE MODIFICACIONES INCORPORADAS POR LA LEY N°21.713 A LOS ARTÍCULOS 10, 41G Y 41H DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°11 impartió instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N°21.713 a los artículos 10, 41G y 41H todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo cual se destaca lo siguiente:

  1. Modificación al artículo 10 de la LIR, en el cual la ley modificar la primera de las circunstancias contenida en la letra (A) de la letra c) del inciso tercero del artículo 10, precisando que el beneficio o participación puede ser tanto directa como indirecta, y a cualquier título en las acciones, cuotas, títulos o derechos que se enajenan de la sociedad o entidad extranjera por parte de una persona domiciliada o residente en Chile para determinar la procedencia de la excepción.
  2. Modificación al artículo 41G de la LIR, en que altera la regla de computación, por lo cual, se deben considerar en Chile tanto las rentas devengadas como las percibidas al cierre del ejercicio respectivo en el caso de las rentas pasivas percibidas o devengadas por las entidades controladas sin domicilio ni residencia en el país, en proporción a la participación directa o indirecta en la entidad controlada, por lo cual, los contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio, residencia o constituidos en Chile, que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio o residencia en le país, deben considerar como devengadas o percibidas las rentas pasivas de ellas.
  3. Modificación al artículo 41H de la LIR, en la cual establece dos condiciones copulativas que debe cumplir un territorio para considerarse como un régimen fiscal preferencial, debiendo el Servicio emitir una resolución con los territorios que cumplan dichas condiciones. Los requisitos son no haber celebrado con Chile un convenio que permita el intercambio de información para fines tributarios o el celebrado no se encuentre vigente o si el vigente tiene limitaciones; y no reunir las condiciones para ser cumplidor o sustancialmente cumplidor en materia de transparencia e intercambio de información con fines fiscales.