PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE AJUSTE CORRESPONDIENTE AL N°8 DEL ARTÍCULO 41 E DE LA LIR

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución N°6 fija el procedimiento para tramitar solicitudes de ajuste correspondiente o correlativo al N°8 del Artículo 41 E de la LIR. Al respecto se fijó como procedimiento para tramitar la solicitud de rectificación de un precio, valor o rentabilidad de operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas, sobre la base del ajuste de precio de transferencia aplicado en el extranjero.

La solicitud debe dirigirse al Director del Servicio de Impuestos Internos y se debe enviar al correo electrónico de la Oficina de Partes, con los siguientes documentos y datos: a) Identificación del solicitante con nombre o razón social, RUT, domicilio y actividad económica; b) Individualización de las entidades relacionadas las que les realizó un ajuste de precio de transferencia por parte de la otra autoridad tributaria y que podría generar en Chile, debiendo indicar razón social, domicilio fiscal, TAX ID y actividad económica; c) Periodos tributarios que se quiere rectificar; d) Original o copia apostillada o legaliza del instrumento que da cuenta del ajuste en el otro Estado, como informe de fiscalización, liquidaciones de impuesto, actas u otros documentos oficiales que determinen las obligaciones tributarias y su cumplimiento de las partes vinculadas en el exterior; e) Respuesta o reclamo del contribuyente al proceso de determinación de la obligación tributaria; f) Pronunciamiento administrativo o judicial sobre en el caso específico en el extranjero y/o documento de certificación de la administración tributaria extranjera o el tribunal que corresponda de que el ajuste es definitivo en la otra jurisdicción; g) Determinación del efecto tributario del ajuste; h) Propuesta de declaraciones rectificatorias; i) Cualquier otro documento pertinente.

La solicitud debe ser presentada dentro del plazo de 1 año contado del ajuste de precio definitivo en la otra jurisdicción, el Servicio dictará una resolución cuando se acoja la solicitud el cual establecerá el monto del ajuste y si corresponde la rectificación de los precios, valores o rentabilidades de las operaciones, si es negativa, se dictará una resolución denegando fundadamente.