CAPITAL PROPIO INICIAL EN CASO DE SOCIEDAD QUE SE CAMBIA EL RÉGIMEN DE INTEGRACIÓN PARCIAL

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°46 se pronuncia sobre el capital propio inicial a considerar en el registro RAI en el caso de una sociedad que transita del régimen pro pyme al régimen de integración parcial. 

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señala que en conformidad con lo dispuesto en la letra a) del N°7 de la letra D) del artículo 14 LIR cuando una empresa abandona el régimen pro pyme hacia el de la letra A) de dicho artículo, el capital propio inicial es el valor resultante de las reglas especiales del capital propio tributario simplificado, las cuales comprenden el capital aportado y formalizado a su valor nominal sin reajuste por correcciones monetaria, incluyendo los agregados y deducciones de la letra (j) del N°3 de la letra A) del artículo 14, el cual se entiende efectuado el día 1° de enero del año del cambio de régimen.