EFECTO DEL FALLECIMIENTO DE UN SOCIO EN SOCIEDAD DE PROFESIONALES

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°44 se pronunció sobre el efecto del fallecimiento de un socio y exención de IVA en las sociedad de profesionales.

Dentro de los requisitos para ser clasificado como una sociedad de profesionales para los efectos de la exención de IVA, se encuentra el que los socios cuenten con un título profesional otorgado por alguna universidad del Estado o un título no profesional otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio, y que las profesiones entre los socios sean idénticas, similares, afines o complementarias.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señala que, para fines estrictamente tributarios, la sociedad podría seguir tributando como una sociedad de profesionales únicamente si los herederos por sí mismo cumplen con los requisitos, es decir, si los herederos no cumplen los requisitos se pierde dicha calidad de sociedad de profesionales y deja de beneficiarse de la exención de IVA.