AUTORIZACIÓN AL ESTADO DE CHILE PARA SUJETARSE A LEY Y JURISDICCIÓN EXTRANJERA

El sábado 4 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial, el Decreto Supremo N° 1408 de 2024, del Ministerio de Hacienda, que renovó la vigencia del Decreto Supremo N° 1009 de 1978, del mismo Ministerio. 

La referida norma, autoriza a los organismos y a las empresas del Estado para acordar en sus contratos internacionales, cuyo objeto principal diga relación con negocios u operaciones de carácter económico o financiero, cláusulas que les permitan someterse al Derecho y a los tribunales extranjeros, señalar domicilio fuera del país, designar mandatarios en el extranjero, y renunciar a la inmunidad de ejecución y jurisdicción. 

Con todo, la autorización reconoce como excepciones, los bienes de misiones diplomáticas o consulares, la residencia del jefe de ellas, bienes con fines militares, los contratos de inversión extranjera, concesiones de bienes fiscales, y los casos en que la legislación particular excluya en forma expresa la sumisión a la ley o tribunal extranjeros, o se disponga que los diferendos que de ellos deriven deban ser sometidos a la ley chilena o a tribunales nacionales. 

La autorización rige desde el 24 de diciembre de 2024 y hasta el 24 de diciembre de 2025.