
CONSULTA SOBRE APLICACIÓN DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2481 de 2024 responde la consulta de un contribuyente que es dueño de acciones en el extranjero con anterioridad al 1° de enero de 2023, que posteriormente las enajena y que pretende acogerse al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria de repatriación de capitales del artículo undécimo transitorio de la Ley N°21.713, consultando si la venta debería registrarse como un ingreso tributable en su impuesto global complementario del año tributario 2025.
Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señala que acreditando el origen y trazabilidad podrá acogerse al sistema voluntario cumpliendo las exigencia legales, cuyo valor declarado pagará el impuesto único que establece la ley, el cual se considerará como el costo tributario de dichas acciones. Si la enajenación de las acciones genera un mayor valor, deberá ser declarado como renta en el Formulario N°22 del año tributario 2025 en conformidad a las normas generales.

