EXIGENCIAS LEGALES SOBRE EMISIÓN DE FACTURAS PARA EL CASO DE SUPERMERCADOS Y RESTAURANTES

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución N°121 reiteró las exigencias legales sobre la emisión de facturas para el caso de supermercados y restaurantes.

Los supermercados y restaurantes deberán emitir boletas para todas las transacciones con consumidores finales, por lo cual, la emisión de facturas estará restringida únicamente a bienes que estén relacionados con el giro del contribuyente, no correspondiendo entregarlas para bienes o servicios de consumo personal. Igualmente, en el caso de restaurantes, la emisión de factura no podrá entregarse para actividades personales o familiares, para lo cual quien pague la cuenta deberá presentar su e-RUT e indicar el motivo del consumo, lo que deberá queda en el detalle de la factura.

Los supermercados y restaurantes deberán instruir a su personal que debe requerir la presentación del e-RUT, verificar la identidad del portador del e-RUT mediante la cédula de identidad y registrar en la factura el RUT del portador del e-RUT que efectúa la compra. En el mismo sentido, también deberán informar al público general de las obligaciones al respecto.

El restaurante o supermercado que incumpla, será sancionado por el artículo 97 N°10 del Código Tributario, con multa del 50% a 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y máximo 40 UTA, incluso pudiendo ser sancionado con la clausura por 20 días. Por su parte, el comprador podrá ser sancionado por no exigir la documentación respectiva en los términos del artículo 97 N°19 del Código Tributario.