
SE PUBLICA LEY N° 21.720 QUE PROHÍBE COMERCIALIZACIÓN, UTILIZACIÓN Y PORTE DE DISPOSITIVOS APTOS PARA INTERFERIR SEÑALES DE TELECOMUNICACIONES
Con fecha 17 de diciembre del presente 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley modificatoria No. 21.720 la cual incorporó a la Ley No. 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, el delito de comercialización y porte de dispositivos aptos para interferir en señales de telecomunicaciones.
La consagración del referido delito tiene por objeto prohibir y sancionar, en términos amplios, el uso y comercialización; fabricación, importación y exportación; de dispositivos electrónicos aptos para inhibir o interrumpir cualquier tipo de señal de telecomunicaciones (señales de telefonía móvil, de acceso a internet, botones de pánico, sistemas de geolocalización satelital (GPS), entre otros).
La necesidad de incorporar el nuevo delito a la legislación del ramo dice relación con que el delito actualmente contemplado en el articulo 36 B, literal b), de la Ley General de Telecomunicaciones, está configurado como un delito doloso y de resultado, motivo por el cual exige para su comisión, además del elemento volitivo, que efectivamente se haya interferido, interceptado o interrumpido algún servicio de telecomunicaciones. De ahí la necesidad de formular mediante esta ley un nuevo delito que sancione conductas y/o actividades dirigidas a (o que pongan en riesgo) la interrupción de alguna señal de telecomunicaciones, de modo de prevenir y poder anticiparse a la vulneración efectiva del bien jurídico protegido.
En cuanto a las sanciones asociadas a la comisión del delito consagrado por esta nueva legislación, la ley optó por contemplar un conjunto de sanciones de naturaleza mixta, entre las que se incluyen:
- Penas privativas de libertad: de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo;
- La aplicación de multas: que van desde las 50 UTM a 5.000 UTM y;
- El decomiso de los equipos, dispositivos e instalaciones susceptibles de interferir o que hayan efectivamente interferido con alguna señal de telecomunicaciones.
A este respecto, cabe precisar que las penas privativas de libertad y las sanciones pecuniarias de mayor envergadura fueron reservadas para los casos donde la comisión del delito haya significado la interferencia, interceptación o interrupción de señales de telecomunicaciones de naves, aeronaves, torres de control tráfico aéreo, redes o servicios de telecomunicaciones de servicios esenciales o de aquellos de especial relevancia para el orden y seguridad pública, la defensa nacional o el sistema de inteligencia del Estado.
Finalmente, la reseñada normativa exceptuó del cumplimiento de la referida prohibición a una serie de organismos públicos en función de sus competencias y obligaciones, destacando entre ellos: las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las Fuerzas Armadas, Gendarmería de Chile, el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, el Servicio Nacional del Menores, las sociedades adjudicatarias de recintos penitenciarios y la Agencia Nacional de Inteligencia.
En este orden de ideas, la referida normativa también contempló la posibilidad de autorizar a determinadas personas jurídicas a fabricar, comercializar o importar dispositivos aptos para interferir señales de telecomunicaciones. Potestad que quedó asignada al “Ministerio encargado de la seguridad” y cuyas condiciones serán especificadas en un reglamento dictado por el mismo Ministerio.
No estableciendo la reseñada ley más disposiciones sustantivas en la materia, el Ministerio encargado de la seguridad deberá dictar el referido reglamento dentro del plazo de 6 meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, ley que entrará en vigencia trascurridos 3 meses desde la publicación del referido reglamento en el Diario Oficial.
Se deja constancia que no se aplicarán las sanciones contempladas en esta normativa a quien, estando en posesión de dispositivos de esta naturaleza, dentro del plazo de 120 días, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, los entregue voluntariamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, siempre que no se haya formalizado en su contra una investigación penal.

