CRÉDITO ESTABLECIDO EN LA LEY AUSTRAL EN CASO DE INVIABILIDAD ECONÓMICA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2254 de 2024, se pronuncia sobre la mantención del crédito establecido en la Ley Austral en el caso de cambiar el destino de los bienes o su salida de la zona establecida en dicha ley antes del plazo de 5 años motivada por la inviabilidad económica del proyecto de inversión.

El contribuyente se acogió al crédito de la Ley Austral utilizando una parte en los años tributarios 2023 y 2024, quedando un saldo remanente por utilizar, y que el modelo de servicios contemplado en el proyecto no prosperó, por lo que se evalúa trasladar la nave que compraron con dicho beneficio fuera de la zona de privilegio y para actividades distintas.

Al respecto el Servicio de Impuesto Internos ha señalado que si el contribuyente ha cumplido con los requisitos en la Ley Austral, el crédito utilizado en los años tributarios 2023 y 2024 habría sido correctamente utilizado, sin embargo, la autorización para el cambio de destino de los bienes tendrá como efecto que el contribuyente no tendrá que devolver el impuesto no enterado en arcas fiscales por el crédito tributario ya utilizado, pero no tiene derecho a utilizar el remanente que pudiera existir a la fecha. En la medida que se acredite fehacientemente la inviabilidad económica del proyecto, el contribuyente podrá efectuar el cambio de destino o enajenación de los bienes respectivos, lo que deberá ser ratificada por la autoridad sectorial pertinente, previa solicitud de informe del Director Regional.