INSTRUCCIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N°21.420

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°50 de 2024, se pronuncia sobre las modificaciones introducidas por la Ley N°21.713 al artículo 9 de la Ley N°21.420, el cual es un impuesto anual de tasa fija que se apaga de manera adicional al permiso de circulación.

Dicho impuesto grava a los bienes ubicados en el territorio nacional, de propiedad de un contribuyente al 31 de diciembre de cada año a: a) Helicópteros, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo valor normal de mercado sea igual o superior a 122 UTA; b) Aviones tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo valor normal de mercado sea igual o superior a 122 UTA; c) Yates, cuyo valor normal de mercado sea igual o superior a 122 UTA, se entiende aquellos destinados a fines deportivos o recreativos, propulsados a motor o vela y que poseen una cubierta estructural fija, que permite la existencia de departamento interiores destinados al uso de los pasajeros o tripulantes; y d) Automóviles, station wagons y vehículos similares cuyo valor normal de mercado sea igual o superior a 62 UTA, se consideran camionetas, furgones, jeeps o vehículos tipo jeeps y motorhomes o vehículos similares a los automóviles o station wagons.

La DGAC, DIRECTEMAR y SRCeI informará al Servicio de Impuestos Internos la información respecto del valor o características.

La tasa del impuesto del 2% aplica sobre la totalidad del valor de mercado de los bienes referidos.