
APLICACIÓN DEL CONVENIO CON ESTADOS UNIDOS A FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADO
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2301 de 2024, se pronuncia sobre de una sociedad anónima chilena que mantiene fondos de inversión privado (en adelante “FIP”), los que se encuentran en la situación del inciso tercero del artículo 92 de la Ley Única de Fondos, que, para efectos de la Ley de Impuesto a la Renta, se consideran sociedad anónima y sus aportantes como accionistas, si podría beneficiarse del Convenio entre Chile y Estados Unidos para evitar la doble imposición, pudiéndose calificar como persona residente.
Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señala que los FIP que son tratados como sociedades anónimas y que tributen como tal, podrían reclamar los beneficios del Convenio, por lo que este concepto de asimilación podría calificarlos como persona y como tal podrían ser residentes a efectos del Convenio.

