
INSTRUCCIONES SOBRE SISTEMA DE DECLARACIÓN VOLUNTARIA Y EXTRAORDINARIA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO ÚNICO Y SUSTITUTIVO
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°49 impartió instrucciones sobre el sistema de declaración voluntaria y extraordinaria para el pago del impuesto único y sustitutivo establecido en el artículo undécimo transitorio de la Ley N°21.713 modificado por la Ley N°21.716, para bienes o rentas, que habiendo estado afectos a impuestos no hayan sido oportunamente declarados o gravados, régimen que tiene un plazo de declaración hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Al respecto al Servicio de Impuestos Internos, mediante la citada Circular ha querido tener presente que la naturaleza de esta norma, son los siguientes principios: Es transitoria; Permite regularizar la situación tributaria de bienes o rentas que han sido omitidos; Es una declaración voluntaria del contribuyente; Es un impuesto único y sustitutivo; Es extraordinaria; y se basa en el principio de buena fe.
Además, se señala que podrán acogerse todos los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1° de enero del año 2023, respecto de los bienes que hayan tenido titularidad con anterioridad a dicha fecha, así como las rentas de tales bienes hasta el día 31 de diciembre del año 2023. Excluyen expresamente aquellos bienes que se encuentren en países catalogadas como alto riesgo o no cooperativas en materia de prevención y combate del lavado de activos y al financiamiento del terrorismo (FATF/GAFI).
En dicha Circular explicita la información que se debe entregar sobre el origen y prueba del dominio o del carácter de beneficiario de los bienes o rentas, las reglas de valoración de los bienes y rentas que se declaren, la no obligatoriedad de ingreso al país de los bienes o rentas declaradas.
La declaración se debe realizar hasta el 31 de diciembre del año 2024, cuyo giro se realizará dentro de los 5 días hábiles siguientes, el que será un impuesto único y sustitutivo, de una tasa del 12% sobre el valor de los bienes o rentas.

