NUEVAS REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES EXÓGENA CAMBIARIA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución Nro. 180 de 2024, derogando la Resolución 4083 de 1999, con el objetivo de establecer una reglamentación general e integral sobre el reporte de información cambiaria ante la DIAN, en concordancia con los términos, condiciones y procedimientos contemplados en el nuevo Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República.

La resolución establece los siguientes cambios:

  1. Numerales cambiarios que obligatoriamente deben reportar a la DIAN los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación, los proveedores de servicios de pago agregadores residentes (pasarelas de pago) y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos. 
  2. Información cambiaria que debe reportarse por parte de los IMC, los titulares de cuentas de compensación, los proveedores de servicios de pago agregadores residentes (pasarelas de pago) y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, como es la exigencia de informar el origen o destino de las divisas (girador y beneficiario). 
  3. Se incluyen nuevas reglas para las correcciones, anulaciones y cambios de las declaraciones de cambio. 
  4. Se establece que las operaciones de corrección y anulación se deberán incluir en el formato 1066 “información de las modificaciones de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías”. 
  5. Reglas concernientes a la legalización de operaciones, entre ellos, los formatos a utilizar y el documento equivalente a la declaración aduanera según el tipo de operación de comercio exterior. 

Finalmente, es importante aclarar que los plazos de presentación de la información exógena se encuentran suspendidos hasta que se expida la resolución que “señala el contenido y adopta las características técnicas de la información exógena cambiaria requerida por la DIAN, junto con sus nueve (9) Anexos Técnicos, los cuales describen los archivos .XML que organizan esta información en las versiones actualizadas de los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067 y 1070”.