
CONDONACIÓN DE MULTAS E INTERESES POR IMPUESTOS ADEUDADOS
Con fecha 24 de octubre de 2024 fue publicada la Ley N°21.713, la cual en su artículo 13° transitorio incorpora un beneficio fiscal que puede ser de su conveniencia, el cual pasaremos a explicar.
Aquellos contribuyentes que desde la fecha de publicación del cuerpo legal señalado precedentemente y hasta el 31 de diciembre de 2024 (prorrogado con la Ley N°21.716), adeuden impuestos o multas por incumplimientos administrativos, que se encuentren vencidos al 31 de diciembre de 2023, el Servicio de Tesorería condonará la totalidad de los interés y multas por la mora de los impuestos impagos.
El beneficio antes dicho aplicará en caso de pagar al contado o en cuotas (hasta 48 cuotas periódicas, mensuales y sucesivas), en este último caso no se aplicarán intereses y multas mientras el contribuyente se mantenga cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago. En el caso que el contribuyente suscriba un convenio que contemple al menos un impuesto vencido entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022, no se exigirá pago mínimo inicial.

