EXENCIÓN DE IVA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CULTURALES

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2167 de 2024 se pronuncia sobre la exención de IVA en la prestación de servicios culturales. Se realiza la consulta sobre el servicio de “producción integral” en el contexto de las licitaciones del Ministerio de Cultura de actividades de organización de eventos culturales, artísticos y de difusión del patrimonio, incluyendo el servicio de elementos logísticos, administrativos y de compras, preguntando si esto se encuentra exento de IVA en conformidad al artículo 12 bis de la Ley de donaciones con fines culturales. 

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señala que no contienen los elementos para la exención del IVA debido a que debe primar el trabajo personal, físico o intelectual por sobre el empleo del capital, es decir, los servicios de producción integral prevalece el empleo de capital sobre el trabajo personal físico o intelectual.