REBAJA DE LA BASE IMPONIBLE ESTABLECIDA EN EL ARRIENDO DE INMUEBLES AMOBLADOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2007 se pronuncia específicamente sobre el caso que una sociedad da en arrendamiento inmuebles amoblados ajenos, por mandato a nombre propio, preguntando si puede utilizar la rebaja de la base imponible dispuesta en el artículo 17 de la LIVS, la cual permite deducir de la renta una cantidad del 11% anual del avalúo fiscal del inmueble, la cual sólo procede en los casos señalados taxativamente e impetrada por los propietarios.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que quien entrega en arrendamiento los inmuebles no es el propietario y los efectos se radican en su patrimonio, por lo cual, no correspondería utilizar la rebaja base imponible establecida en el artículo 17 de la LIVS.