DETERMINACIÓN DE LAS UTILIDADES SUSCEPTIBLES DE ACOGERSE AL IMPUESTO SUSTITUTIVO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1945 de 2024 se pronunció sobre la determinación de las utilidades susceptibles de acogerse al impuesto sustitutivo de los artículos 10 y 11 de la Ley N°21.681.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señaló que los retiros efectuados previo al pago del ISIF, que no deban imputarse a RAP, por no existir saldo disponible, o la empresa no decida imputar a utilidades afectas con ISFUT, se sujetan en los artículos 10 y 11 de la Ley N°21.681, rebajándose de la determinación del monto máximo susceptible de acogerse al ISIF, reajustado. Asimismo, los retiros en exceso determinados al 31 de diciembre del año 2014, pendientes de imputación, no deben rebajarse en la determinación del monto máximo susceptible de acogerse al ISIF, por cuando debieron ser imputados al saldo de RAI al 31 de diciembre del año 2023. Finalmente, las devoluciones de capital que no resulten imputadas a los registros FUR y/o RAP, o que la empresa no los impute a utilidades afectas con ISFUT, se sujetarán a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley N°21.681, rebajándose la determinación del monto máximo susceptible de acogerse al ISIF, reajustado.