APORTE EFECTUADO POR UN EMPRESARIO INDIVIDUAL DE ACCIONES ADQUIRIDAS MEDIANTE REINVERSIÓN

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1767 se pronuncia sobre el aporte efectuado por un empresario individual de acciones adquiridas mediante reinversión.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que la asignación de bienes a una empresa individual por parte de una persona natural no constituye enajenación, caso contrario el aporte de una persona natural a una sociedad, sea desde su patrimonio personal o desde su empresa individual. El aporte efectuado por un empresario individual a una sociedad consistente en acciones adquiridas mediante reinversión de utilidades, constituye enajenación, por lo que la persona natural ha efectuado un retiro tributable con impuestos finales.