PUBLICACIÓN DEL D.S. Nº 68, DE 2023, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO QUE «APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY Nº 21.255, SOBRE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES PESQUERAS Y OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES EN RELACIÓN CON RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS»

Con fecha 07 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial el D.S. Nº 68, de 18 de agosto de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que aprueba el «Reglamento del artículo 32 de la Ley Nº 21.255, sobre las condiciones y requisitos para realizar actividades pesqueras y otras actividades comerciales en relación con recursos vivos marinos antárticos».

El reglamento regula la realización de actividades pesqueras y otras actividades comerciales realizadas por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras residentes en el país en relación con los recursos vivos marinos antárticos de las zonas situadas al sur de los 60° de latitud Sur y con los recursos vivos marinos antárticos de la zona comprendida entre dicha latitud y la Convergencia Antártica que forman parte del ecosistema marino antártico.

consta de 19 artículos organizados en siete títulos sobre disposiciones generales; de la solicitud para realizar actividades pesqueras; de la autorización para realizar actividades pesqueras; de la investigación de recursos vivos marinos antárticos; de la autorización de zarpe de naves nacionales o que participan en alguna actividad antártica nacional; de las inspecciones; y de las responsabilidades.

En concreto, contiene norma sobre los solicitantes, el contenido de la solicitud y documentación a ser presentada, el procedimiento de solicitud, la nave en la que se desarrollará la actividad extractiva; la acreditación de cumplimiento del Artículo III del Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; causales de denegación de la solicitud, recursos administrativos, denegación de matrícula por encontrarse la nave en listado de aquellas que hayan realizado pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, los derechos y deberes del titular, y su responsabilidad.

Por su parte, la actividad científica a realizarse en la Antártica por chilenos o extranjeros residentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimiento a toda la normativa nacional e internacional pertinente y a los principios enunciados y tratados en la ley N° 21.255, deberán contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.

Por último, las naves que realicen actividades pesqueras o de extracción deberán cumplir con los requisitos especiales que fijen las normas que les sean aplicables y a lo indicado en el Reglamento y acreditar ante la autoridad marítima competente que cuenta con los respectivos certificados, establecidos en el artículo 28 de la ley N° 21.255.